Cucumelos alucinógenos y legislación
El "cucumelo" es probablemente la especie con mayor mística de todo el Reino de los hongos, y al mismo tiempo, el desinterés con que se la trata llama la atención.
Psilocybe cubensis, mejor conocido en Argentina como "cucumelo", pertenece al grupo de los hongos -de sombrero-, Agaricales. Al igual que la inmensa mayoría de los hongos, se caracteriza por una nutrición absorbotrófica, lo que significa que debe obtener alimento del medio que lo rodea. Para ello debe liberar enzimas que degraden su alimento lo suficiente como para que pueda atravesar la pared y membrana de sus células. Esto es algo similar a lo que hacen las arañas, que inyectan los jugos gástricos en el cuerpo de su presa y luego succionan los alimentos ya degradados. Tanto de las arañas como de los hongos suele decirse que realizan una digestión externa, por llevarla a cabo fuera de su propio cuerpo.
El caso es que P. cubensis crece naturalmente sobre estiércol de bovinos y también en suelo, al igual que el champiñón (Agaricus bisporus) lo puede hacer sobre estiércol de vaca y caballo. La diferencia esencial que tienen ambas especies, en términos de consumo al menos, es que el champiñón no produce reacciones alucinógenas como su primo el cucumelo. Las experiencias alucinógenas se deben a un alcaloide que el propio cucumelo produce, que se denomina psilocibina. A la misma categoría de compuestos pertenece el ácido lisérgico (y su derivado, el LSD) que también es producido por un hongo.
Algunas culturas milenarias del continente americano han hecho (y siguen haciendo) uso de este hongo para alcanzar estados de conciencia que les permitían cultivar su epiritualidad. Estas experiencias se realizaban siguiendo tradiciones muy antiguas y en el marco de la sabiduría de determinadas personas (chamanes).
Tanto el ácido lisérgico como la psilocibina son considerados sustancias que producen fuertes trastornos de la percepción sensorial, por lo cual la Argentina los ha categorizado como "psicotrópicos I". Ello permite que sean alcanzadas por la Ley Nacional Nº21.704, que aprueba el "Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas", adoptado en Viena el 21 de febrero de 1971 por la Conferencia de las Naciones Unidas para la adopción de un Protocolo sobre sustancias psicotrópicas.
Dicho Convenio internacional, en su artículo 7º establece:
"En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes:
a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos expresamente aprobados por ellos;
b) Exigirán que la fabricación, el comercio, la distribución y la posesión estén sometidos a un régimen especial de licencias o autorización previa;
c) Ejercerán una estricta vigilancia de las actividades y actos mencionados en los párrafos a) y b).
d) Limitarán la cantidad suministrada a una persona debidamente autorizada a la cantidad necesaria para la finalidad a que se refiere la autorización;
e) Exigirán que las personas que ejerzan funciones médicas o científicas lleven registros de la adquisición de las sustancias y de los detalles de su uso; esos registros deberán conservarse como mínimo durante dos años después del último uso anotado en ellos; y
f) Prohibirán la exportación e importación excepto cuando tanto el exportador como el importador sean autoridades competentes u organismos del país o región exportador e importador, respectivamente, u otras personas o empresas que estén expresamente autorizadas por las autoridades competentes de su país o región para este propósito. Los requisitos establecidos en el párrafo 1 del artículo 12 para las autorizaciones de exportación e importación de las sustancias de la Lista II se aplicarán igualmente a las sustancias de la Lista I."
Pueden consultar la totalidad de la Ley Nº 21.704 aquí.
Por Gonzalo Romano - HONGOS·AR
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